El jury com elemento de coacción a los jueces

Por Patricia Victoria Perelló

El presente artículo hará especial hincapié en el contenido del inciso e del art. 70 del Proyecto de Reforma Judicial, dentro de las reglas de actuación de los jueces, presentado por el Senado de la Nación.

El mencionado inciso establece: Los jueces y las juezas de todos los fueros con jurisdicción federal con asiento en las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán dar estricto cumplimiento a las reglas de actuación que a continuación se indican en el desarrollo de la función judicial que le ha sido encomendada: e) Comunicar en forma inmediata al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la Nación cualquier intento de influencia en sus decisiones por parte de poderes políticos o económicos, miembros del Poder Judicial, Ejecutivo o Legislativo, amistades o grupos de presión de cualquier índole, y solicitar las medidas necesarias para su resguardo”.

A la luz de la intervención creciente de los medios de comunicación y de las campañas que se desarrollan a través de las redes sociales con motivo de ciertos fallos judiciales, resulta indispensable establecer esta pauta a los magistrados, a fin de que su actuación se sujete exclusivamente a las reglas del debido proceso.

Dicha norma presente el doble carácter de derecho-deber, pues los jueces además de la obligación, deben tener el derecho de ejercer libremente la potestad de decidir sujetándose exclusivamente a la ley.

Ahora bien, ¿cómo garantizar desde el Estado que los magistrados puedan cumplir efectivamente estas pautas?

Diversos grupos utilizan las campañas mediáticas, y más recientemente las redes sociales, como herramienta de difamación, de agresión y denostación de ciertos magistrados, con dos intenciones bien concretas: durante los procesos, para lograr que las sentencias sean acordes a las pretensiones de aquéllos; y cuando no lo son, como represalia contra el o los autores del fallo en cuestión, y consecuentemente, como disciplinamiento de los magistrados en general.

Para hacer frente a estas “campañas”, que ciertamente son preocupantes y nocivas, existen las herramientas legales vigentes (aún cuando su eficacia sea discutible y limitada), ya sea contra los medios que realicen publicaciones difamatorias, como contra los particulares que inciten a la violencia colectiva o cometan otro tipo de delito a través de los medios de comunicación y/o redes sociales.

Lo que debe resolver el Estado, y este resulta ser el núcleo central de este artículo, es la alternativa de hierro que se le presenta al Magistrado que es consciente de que, en caso de no responder al “clamor popular”, además de padecer el escarnio público, se verá expuesto a un pedido de jury, pese a no haber incurrido en ninguna de las causales que habiliten su formación.

Esta problemática plantea a los jueces la disyuntiva de resolver conforme a la prueba legal, es decir ateniéndose a las reglas del debido proceso, o soslayar estas pruebas y “acondicionarlas” al requerimiento mediático, intencionado y dirigido por ciertos grupos a quienes interesa que el fallo en cuestión sea dictado en cierto sentido.

Huelga expresar que esta problemática se presenta mayormente en el fuero penal, y, llamativamente, los pedidos de jury a magistrados se producen como consecuencia de fallos absolutorios, ya que son prácticamente.

inexistentes los pedidos de enjuiciamiento de jueces a causa de fallos condenatorios.

Ahora bien, como sociedad debemos formularnos una pregunta

¿estamos dispuestos a aceptar que la justicia se “administre” por decisión de los medios de comunicación, y/o las redes sociales por grupos que tienen un interés concreto?

Para evitarlo, el Estado debe garantizar que el enjuiciamiento de los magistrados se vea limitado a los casos específicos y concretos que la Constitución y las leyes reglamentarias establecen, estableciendo un catálogo taxativo de supuestos, del cual debe quedar expresamente excluida como causal de enjuiciamiento la apreciación de los jueces respecto de la prueba rendida en el marco del debido proceso, para lo cual, en caso de divergencia, las partes cuentan con un sistema recurso que resguarda sus derechos.

A su vez, y dado que en los casos de notoriedad pública, a la voz de las partes habitualmente se suman, en su afán de protagonismo, ciertos personajes políticos, que hacen suyo el pedido de jury para “acompañar” al pretenso afectado por la resolución judicial cuestionada, el Estado debería limitar el pedido de jury exclusivamente a la parte que considera vulnerado sus derechos, rechazando in limine, por carencia de acción, toda otra petición de terceros.

La correcta lectura de este fenómeno responde a lo que se reconoce como “demagogia punitivista”. Es decir, personajes públicos, que utilizan como herramienta electoral y/o de imagen positiva, el acompañamiento a determinadas “víctimas” en la búsqueda de justicia.

Obviamente, estos personajes políticos no tienen conocimiento del proceso, ni condiciones para evaluar la actuación judicial, pero el respaldo a la “víctima”, y la denostación a la actuación judicial les genera un rédito, que generalmente se traduce en consenso popular.

El inciso e del art. 70 de las pautas para los jueces, busca evitar, indirectamente, que el temor al pedido de jury sea uno de los elementos tenidos en consideración a la hora de dictar un fallo, ya que sería una motivación impropia, incluso ilegal, pero lamentablemente, a la luz de los actuales acontecimientos, comprensible.

Obviamente ante esta amenaza latente, los jueces no decidirán libremente en las causas que les son confiadas, corriendo el riesgo de ser destituidos por sus resoluciones.

Existen pautas establecidas por la Constitución para destituir a los jueces por su responsabilidad política: delito en el ejercicio de sus funciones, crímenes comunes y mal desempeño.

Artículo 53.- Sólo ella (La Cámara de Diputados) ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes.

Ahora bien, jamás puede constituir una causal de mal desempeño la interpretación judicial de las pruebas rendidas en proceso, ya que aún en caso de arbitrariedad, existen los recursos para remediarla.

Con el presente análisis no se está abogando exclusivamente por la protección de los jueces que se sustraen al clamor popular, el fin último que se persigue es la correcta administración del servicio de la justicia y la defensa de las instituciones.

El lawfare es el supremo atentado que puede realizarse contra la democracia desde ciertos sectores políticos contando con la complicidad del Poder Judicial, y por ello consideramos que los cambios estructurales que se realicen desde la reforma judicial para evitarlo, son imprescindibles.

Pero si el lawfare es el enemigo evidente que destruye el sistema, el condicionamiento cotidiano de los jueces mediante presentaciones y/o amenazas de jury infundadas, es un enemigo insidioso que carcome la estructura judicial y que va cotidianamente coadyuvando a su derrumbe, y por ello su inmediata solución es indispensable.

Fuente: https://www.revistalabarraca.com.ar/el-jury-com-elemento-de-coaccion-a-los-jueces/